Page 50 - LAS REDES SOCIALES Y SU IMPACTO DEMOCRACIA
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48 Rubén Jesús Lara Patrón y Fabiola Judith Espina Reyes
psicológica, digital, económica, patrimonial, política, sexual, obsté-
trica y feminicida.5

5	 La definición de estos conceptos fue extraída del documento denominado
      “Cartilla sobre la violencia por razón de género contra las mujeres”, de la Co-
      misión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León:

	 Violencia física: entendida como todo acto que causa daño corporal no ac-
      cidental a las mujeres, usando la fuerza física o algún otro medio que pueda
      provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas.

	 Violencia psicológica. El acto u omisión que trasciende en la integridad emo-
      cional o la estabilidad psicológica de las mujeres, pudiendo causar a la víctima
      depresión, aislamiento, devaluación de su autoestima e incluso, el suicidio.

	 Violencia digital. Son aquellos actos de violencia por razón de género co-
      metidos, en parte o totalmente, cuando se utilicen las tecnologías de la infor-
      mación y la comunicación, plataformas de redes sociales, correo electrónico,
      mensajes de texto o llamadas vía teléfono celular, que causen daño psicológico
      o emocional, refuercen los prejuicios, dañen la reputación, causen pérdidas
      económicas, o planteen barreras a la participación en la vida pública o privada
      de la víctima.

	 Violencia económica. Es toda acción u omisión de la persona agresora que
      afecta la supervivencia económica de la víctima, a través de limitaciones en-
      caminadas a controlar el ingreso económico, o la percepción de un salario
      menor por igual trabajo en un mismo centro laboral.

	 Violencia patrimonial. La acción u omisión que dañe intencionalmente el
      patrimonio de las mujeres o afecte la supervivencia de la víctima; puede con-
      sistir en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción
      de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o
      recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades.

	 Violencia política. Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en
      elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga
      por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los
      derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.

	 Violencia sexual. El acto que degrada o daña la sexualidad de la víctima, aten-
      tando contra su libertad, dignidad e integridad.

	 Violencia obstétrica. Es toda conducta u omisión por parte del personal de
      servicios de salud, que tenga como consecuencia la pérdida de la autonomía y
      de la capacidad de la mujer para decidir libremente sobre su parto y sexuali-
      dad.

	 Violencia feminicida. Es la forma extrema de violencia de género contra las
      mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos
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