Page 50 - LAS REDES SOCIALES Y SU IMPACTO DEMOCRACIA
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48 Rubén Jesús Lara Patrón y Fabiola Judith Espina Reyes
psicológica, digital, económica, patrimonial, política, sexual, obsté-
trica y feminicida.5
5 La definición de estos conceptos fue extraída del documento denominado
“Cartilla sobre la violencia por razón de género contra las mujeres”, de la Co-
misión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León:
Violencia física: entendida como todo acto que causa daño corporal no ac-
cidental a las mujeres, usando la fuerza física o algún otro medio que pueda
provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas.
Violencia psicológica. El acto u omisión que trasciende en la integridad emo-
cional o la estabilidad psicológica de las mujeres, pudiendo causar a la víctima
depresión, aislamiento, devaluación de su autoestima e incluso, el suicidio.
Violencia digital. Son aquellos actos de violencia por razón de género co-
metidos, en parte o totalmente, cuando se utilicen las tecnologías de la infor-
mación y la comunicación, plataformas de redes sociales, correo electrónico,
mensajes de texto o llamadas vía teléfono celular, que causen daño psicológico
o emocional, refuercen los prejuicios, dañen la reputación, causen pérdidas
económicas, o planteen barreras a la participación en la vida pública o privada
de la víctima.
Violencia económica. Es toda acción u omisión de la persona agresora que
afecta la supervivencia económica de la víctima, a través de limitaciones en-
caminadas a controlar el ingreso económico, o la percepción de un salario
menor por igual trabajo en un mismo centro laboral.
Violencia patrimonial. La acción u omisión que dañe intencionalmente el
patrimonio de las mujeres o afecte la supervivencia de la víctima; puede con-
sistir en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción
de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o
recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades.
Violencia política. Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en
elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga
por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los
derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.
Violencia sexual. El acto que degrada o daña la sexualidad de la víctima, aten-
tando contra su libertad, dignidad e integridad.
Violencia obstétrica. Es toda conducta u omisión por parte del personal de
servicios de salud, que tenga como consecuencia la pérdida de la autonomía y
de la capacidad de la mujer para decidir libremente sobre su parto y sexuali-
dad.
Violencia feminicida. Es la forma extrema de violencia de género contra las
mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos