Page 39 - LAS REDES SOCIALES Y SU IMPACTO DEMOCRACIA
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Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y su injerencia…  37

los medios más utilizados para descalificar y atentar, en la mayoría de
los casos, en contra de la dignidad de las personas, en específico en
lo que corresponde a este trabajo a los derechos político-electorales
de las mujeres.

   Ante este escenario, la Sala Especializada del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación en la sentencia SRE-PSL-83/2018,
refirió que en los casos, en que, por la naturaleza de la red social, no
sea posible conocer al responsable de las expresiones o contenidos
con lenguaje sexista, misógino y machista en los que se ridiculice o
demerite la capacidad de una mujer en el ejercicio de sus derechos
político electorales, la autoridad competente debe garantizar la pro-
tección de las mujeres a una vida libre de violencia en todos los ámbi-
tos y en todos los medios, incluido el internet y las redes sociales, por
lo que señaló que se deben ordenar todas las diligencias necesarias a
efecto de eliminar el material o contenido discriminatorio y estigma-
tizado que generó la violencia de forma anónima, pues ello no repre-
senta un obstáculo para el actuar de las autoridades competentes en
la prevención y eliminación de contenidos inmersos en nuevas tec-
nologías e internet. Así, las autoridades competentes deben ordenar
las diligencias necesarias para “bajar” o “eliminar” de la red social un
contenido anónimo que vulnere los derechos de las mujeres.

   En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) en la tesis aislada 2ª XXXVIII/2019, ha reconocido la existen-
cia de comportamientos abusivos en las redes sociales por lo que ha
señalado que debe reconocerse la posible comisión de abusos dentro
de medios virtuales y ha precisado que las interacciones dentro de
la comunidad digital no pueden ser ajenas a los límites y estándares
de protección de los derechos fundamentales. En el caso de las redes
sociales, existe la posibilidad de encontrar comportamientos abusi-
vos derivados de su propia naturaleza, como son la comunicación
bilateral y el intercambio de mensajes, opiniones y publicaciones en-
tre las personas usuarias, razón por la cual la persona receptora de
estos contenidos puede estar expuesta a amenazas, injurias, calum-
nias, coacciones o incitaciones a la violencia, que pueden ir dirigidas
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