Page 37 - LAS REDES SOCIALES Y SU IMPACTO DEMOCRACIA
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Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y su injerencia…  35

         limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y elec-
         torales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones
         inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública,
         la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a
         las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos
         públicos del mismo tipo.

              Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género,
         cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcio-
         nadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

   Asimismo, dichas reformas y adiciones en la norma que corres-
pondió abordaron temáticas de género, administración jurídica y de
procedimientos, garantías electorales para prevenir, atender, sancio-
nar y erradicar la VPG, así como, para otorgar medidas de protec-
ción y reparación del daño a las víctimas.

   Es importante mencionar que, el 1 de junio de 2021,7 cinco días
previos a la jornada electoral del proceso electoral 2020-2021, de
nueva cuenta fue reformada la Ley General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de regular la violencia
digital y mediática, en este sentido, en términos del artículo 20 Quin-
quies de la citada Ley, se entiende por violencia mediática:

              Todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera direc-
         ta o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra
         las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso
         de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres,
         que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico,
         patrimonial o feminicida.

              La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que uti-
         lice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan
         contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y ni-
         ñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

7	 Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de
      Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Fe-
      deral, publicado el 1 de junio de 2021, en el Diario Oficial de la Federación,
      consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619905&
      fecha=01/06/2021
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