¿Cómo se conforman?

Los Lineamientos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro para garantizar la participación de personas indígenas en el Proceso Electoral Local 2020-2021 en Querétaro, respecto a las acciones afirmativas, establecía lo siguiente:

Los partidos políticos con acreditación o registro ante el Instituto debían presentar ante el Consejo General, de manera adicional a la lista primaria de diputaciones por el principio de representación proporcional, la postulación de una fórmula indígena por cada género. Para tal efecto, debían observar lo siguiente:

  1. Fórmula indígena de género femenino: Integrada por una persona propietaria del género femenino, en cuyo caso, la persona suplente debe ser del mismo género.
  2. Fórmula indígena de género masculino: Integrada por una persona propietaria del género masculino, en cuyo caso, la persona suplente podía ser de género femenino o masculino. Dicha fórmula sería utilizada, en su caso, para asignar una curul a la representación indígena en la conformación final de la Legislatura Estatal, en términos de la Ley Electoral y los Lineamientos del IEEQ.

Las personas postuladas como candidatas integrantes de la fórmula indígena, para la integración de la Legislatura Estatal, podrán pertenecer a cualquier distrito de la entidad.

En Amealco y Tolimán las listas de mayoría relativa para la integración de los Ayuntamientos debían estar conformadas con al menos una fórmula de candidaturas indígenas.

Las acciones afirmativas para los Grupos de Atención Prioritaria establecidas en los Lineamientos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro para el registro de candidaturas en el proceso electoral local 2023-2024 fueron:

En el proceso electoral local 2023-2024, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes debían registrar fórmulas de candidaturas a cargos de elección popular conformadas por personas indígenas para la integración de la Legislatura del Estado y los Ayuntamientos, tanto en su calidad de propietarias como suplentes.

Cuando se postulaban fórmulas de candidaturas conformadas por personas no binarias para la integración de la Legislatura del Estado y los ayuntamientos, a fin de garantizar el principio de paridad y el derecho a la igualdad de todas las personas, debía verificarse que las mujeres se encontraran representadas en al menos el cincuenta por ciento de los cargos y en el resto de las postulaciones se encuentren representadas las personas no binarias y los hombres.

Cuando las personas postuladas se identificaban en más de un grupo de atención prioritaria, para efectos de su registro, su pertenencia a algún grupo se definía a partir de la autoadscripción simple debiéndose respetar en todo momento la autodeterminación de la persona por tratarse de un tema de identidad y lo que decida en conjunto con el partido político, coalición o candidatura independiente.

Diputaciones locales:

En las candidaturas a los cargos de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional: Postularon una o más fórmulas que se integraban por personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria para la integración de la Legislatura del Estado, en su calidad de propietarias y suplentes.

En caso de que los partidos políticos no postularan fórmulas integradas por personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria en las diputaciones por el principio de mayoría relativa, éstas se debían postular en las listas primarias.

Respecto a las diputaciones locales indígenas, los partidos políticos de manera individual debían presentar ante el Consejo General, adicional a la lista primaria, dos fórmulas homogéneas integradas por personas indígenas, una por cada sexo.

Ayuntamiento:

En la integración de las planillas de cada ayuntamiento debían postular una o más fórmulas integradas por personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, en su calidad de propietarias y suplentes, o en su caso, de quien encabezara la Presidencia del Ayuntamiento.

La planilla de candidatura independiente en Ayuntamiento, debía integrarse con una o más fórmulas por personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, en su calidad de propietarias y suplentes.

En el caso de Amealco y Tolimán, se debía presentar al menos una fórmula de candidaturas para Ayuntamiento.

En todos los casos, las fórmulas debían integrarse por personas pertenecientes al mismo grupo de atención prioritaria, en su calidad de propietarias y suplentes.