Page 62 - LAS REDES SOCIALES Y SU IMPACTO DEMOCRACIA
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60 Luis Espíndola Morales y Cristina Viridiana Álvarez González

ejercicio de los derechos humanos. Este tipo de violencia pretende
anular el libre y pleno ejercicio de los derechos político-electorales.

   Al respecto, Santiago Nieto Castillo (2017) ha señalado que este
tipo de violencia es una forma más de discriminación, que inhibe la
capacidad de las mujeres para gozar de sus derechos fundamentales
y participar en el espacio público.

   En México, uno de los criterios más importantes sobre violencia
política por razones de género es la jurisprudencia 21/2018 en la que
el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es-
tableció una serie de elementos a considerar para la acreditación de
este tipo de violencia, entre los cuales se encuentran: 1. Sucede en
el ejercicio de derechos político-electorales; 2. Es perpetrado por el
Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo,
partidos políticos, medios de comunicación, etcétera; 3. Es simbóli-
co, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico; 4.
Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres,
y 5. Se basa en elementos de género (Jurisprudencia 21/2018).

   El artículo 1° de la CPEUM prevé la obligación de todas las autori-
dades para que, dentro del ámbito de sus competencias, promuevan,
respeten y protejan los derechos humanos y en el caso de violaciones
a estos, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar.

   Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, San-
cionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en su artículo 1° men-
ciona que la violencia contra la mujer se entiende como acciones o
conductas que, basada en su género, causen muerte, daño o sufri-
miento físico o psicológico y este puede ser perpetrado en el ámbito
público o privado (Convención Belém do Pará).

   De la misma manera, la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala que la
discriminación contra la mujer es toda distinción, exclusión o res-
tricción basada en el sexo que tenga por objeto menoscabar o anular
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