Ciudad de Querétaro, viernes 10 de febrero de 2006.

Boletín 014

 

 

Consejo General del IEQ exhorta a las autoridades municipales expedir constancia de residencia

 

 

“Los órganos electorales coadyuvarán con los partidos políticos y candidatos, para que las autoridades municipales expidan, en su caso, las constancias de residencia” dispone el artículo 225 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, texto que forma parte del oficio que expidió la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro (IEQ), a todas la autoridades municipales de la entidad, a fin de que se lleven a cabo en tiempo y forma los trámites para la obtención de este documento que es requisito para la inscripción de registros a cargos de elección popular.

 

Los representantes de los partidos políticos que contienden en este proceso electoral 2006 solicitaron al Consejo General, durante la sesión ordinaria celebrada el pasado 31 de enero; la intervención del órgano electoral local ante las autoridades de los 18 ayuntamientos del estado, para atender el contenido de las diversas disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, específicamente lo referente a la expedición de constancias de residencia.

 

Dicha solicitud fue atendida por este Órgano Electoral, a través del Presidente del Consejo General, Juan Carlos Dorantes Trejo y de la Secretaria Ejecutiva, Sonia Cárdenas Manríquez; al expedir un oficio a todos los ayuntamientos, señalando que el Artículo 1 de la Ley Electoral especifica que “las normas de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado. Las autoridades del Estado, las de los municipios, los organismos electorales y los partidos políticos velarán por su estricta aplicación y cumplimiento, promoverán la participación democrática de los ciudadanos y alentarán toda expresión que tienda a fortalecer el régimen de partidos y serán en todo momento colaboradoras con el Instituto Electoral de Querétaro en la preparación y desarrollo de los procesos electorales”.

 

Asimismo, solicita que se brinde todas las facilidades a los ciudadanos que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, y para atender los requisitos que los partidos políticos establezcan en sus procedimientos internos, ajustándose al contenido del artículo 106 Bis de la Ley Electoral, que indica que los Secretarios de Ayuntamientos, expidan las constancias de residencia correspondientes con base en las facultades y obligaciones que le establece el artículo 47, fracciones IV y V de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro.

 

 De esta forma el IEQ fortalece el ejercicio de la democracia en la entidad y vela por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.