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El artículo 78 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, prevé la figura de los consejos distritales y municipales, los cuales tienen por objeto la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en sus respectivos distritos y municipios. Ahora bien, el numeral 80, fracción I, de la Ley en comento, señala que los consejos distritales y municipales se integrarán con: cinco consejeros electorales propietarios y hasta cinco suplentes, designados por el Consejo General, previa convocatoria pública que para tal efecto se apruebe.

Por otro lado, es preciso mencionar que la naturaleza de los consejeros electorales distritales y municipales, tienen el carácter eventual, pues del artículo 78 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro se desprende que: ejercerán sus funciones sólo durante el proceso electoral, ahora bien, para dar mayor certeza a lo antes expuesto, el diverso 104. 1. o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala: supervisar las actividades que realicen los órganos distritales y municipales en la entidad correspondiente, durante el proceso electoral.

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