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Para la designación, se deberán tomar en consideración los siguientes criterios:

  1. Compromiso democrático.
  2. Paridad de género.
  3. Prestigio público y profesional.
  4. Pluralidad cultural de la entidad.
  5. Conocimiento de la materia electoral.
  6. Participación comunitaria o ciudadana.

En la sesión de la Comisión que deberá celebrarse entre el 6 y el 10 de noviembre de 2017, se valorarán las observaciones que procedieron de los partidos políticos y las manifestaciones o pruebas que hayan aportado quienes aspiren y se resolverá sobre la procedencia de la descalificación de algún aspirante. La resolución correspondiente se notificará y publicará en los estrados así como en este sitio.

La Comisión aprobará para su remisión al Consejo General del Instituto, una lista por cada uno de los consejos electorales, con los nombres de las personas que en calidad de titulares y suplentes, se proponen para ocupar los cargos de consejera o consejero electoral para el proceso local electoral a que se han convocado; la integración de esta lista se realizará con la suma de los puntajes obtenidos en la valoración curricular, equivalente al 40% de la calificación total y en la entrevista, cuyo valor constituye el 60% restante.

Para la elaboración de la lista se cuidará que los consejos queden integrados de manera paritaria, tanto titulares como suplentes. En caso de se registrara empate entre dos aspirantes de diferente sexo, se privilegiará de ser posible, la integración paritaria del consejo electoral.

En caso de que no hubiese suficientes aspirantes registrados para integrar con propietarios y suplentes algún Consejo Electoral; la Comisión podrá integrar la propuesta de designación, previo consentimiento por escrito del aspirante, con quienes habiendo participado en la entrevista no estén contemplados para integrar el Consejo Electoral para el cual se registraron.

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